SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0390/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0390/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51 de 7 de agosto de 2014, cursante de fs. 311 a 313, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad  de la Resolución 0000919, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe un principio del cual se señala que todo documento para ser declarado falso debe existir una sentencia judicial, en el fondo, se ha manifestado que los demandados ilegalmente le habrían suspendido definitivamente su renta única de viudedad a Gloria Barrios Molina, al haber descubierto que la persona aquí presente (en audiencia), no sería la ciudadana Gloria Barrios Vda. de Fernández, porque SENASIR habría esclarecido en las instancias correspondientes que la esposa de José Fernández Segovia ha fallecido hace diez años atrás, por lo tanto, la renta que hubiera percibido la accionante estaría fuera del marco legal, irregular, siendo el motivo esencial de la suspensión de la renta de viudedad; 2) La accionante manifestó que lo aseverado por los demandados no es correcto, que ella es la viuda de José Fernández por lo que dicha Resolución vulneró su derecho a la vida la salud y a la seguridad social; 3) Los demandados señalaron que se inició un proceso penal buscando judicialmente que se declare falso el certificado que ha utilizado la accionante, pero un documento tachado de falso solo puede ser declarado como tal mediante resolución judicial y en este caso, no existe una Sentencia condenatoria en contra de la accionante; y, 4) Al no haber hecho uso del recurso de reclamación, los datos del proceso demuestran que los treinta días que tenía la parte accionante para interponer ese recurso no estaba vencido a la fecha de interponer la presente acción, por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se puede obviar este principio, porque existe un documento que demuestra su estado de salud y además la renta de viudedad es el único ingreso que podía tener la misma, por lo que al emitir la Resolución 0000919, lesionaron sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, mientras no exista una Resolución judicial que declare falso el documento que presentó ante el SENASIR.