SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0390/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
grupos vulnerables
En el caso concreto, previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde hacer hincapié con relación a la excepción a la subsidiariedad, por cuanto esta regla es aplicable cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasionan perjuicio irremediable e irreparable, por ello la vasta jurisprudencia constitucional, estableció excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional han denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, tal como ocurre en el caso en cuestión, esto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, conforme los antecedentes cursantes en el expediente, se establece que ante la supuesta suplantación de persona para la tramitación del cobro de renta de derecho habiente, el 7 de marzo de 2014, SENASIR interpuso querella por la presunta comisión del delito de falsedad material contra la hoy accionante, y el Fiscal de Materia asignado al caso procedió a imputarla formalmente por el mencionado ilícito penal, solicitando la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; posteriormente, el 8 de marzo de 2014, Vivian Patricia Gonzales, Jueza Décima quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva, y, la Comisión de Calificaciones de Rentas del SENASIR emitió la Resolución 0000919, considerando que Gloria Barrios Molina se encuentra fallecida existiendo suplantación para la tramitación y cobro de renta de derecho habiente, misma que le fue notificada el 22 de abril de 2014, advirtiendo y comunicándole que tiene el plazo de treinta días calendario para interponer el recurso de reclamación; no habiéndose interpuesto dicho recurso dentro del plazo estipulado por ley, se declaró ejecutoriada la Resolución 0000919, por la cual, se determinó la suspensión definitiva de su renta única de viudedad, además de ordenar que se proceda a determinar el monto de lo indebidamente cobrado, con el argumento que existe una querella presentada por el Director General Ejecutivo del SENASIR contra la ahora accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Derecho a la defensa
- Es precisamente en atención a estos elementos constitutivos del debido proceso, que la jurisprudencia constitucional, le ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia.
- al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- Se garantiza la presunción de inocencia…'. Por su parte, los pactos internacionales también contemplan el principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley'. En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial
- El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- grupos vulnerables
- presunción de inocencia
- CONFIRMAR en todo