SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0390/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0390/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

grupos vulnerables

En el caso concreto, previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde hacer hincapié con relación a la excepción a la subsidiariedad, por cuanto esta regla es aplicable cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasionan perjuicio irremediable e irreparable, por ello la vasta jurisprudencia constitucional, estableció excepciones en consideración a la vulneración de derechos fundamentales vinculada a un inminente daño irreparable, así como de las personas que requieren de una protección inmediata, abstrayéndose de las exigencias procesales, por formar parte de lo que la doctrina, instrumentos internacionales y la jurisprudencia constitucional han denominado grupos vulnerables y que comprende a los niños, niñas, discapacitados, minorías étnicas o raciales y personas adultas de la tercera edad, tal como ocurre en el caso en cuestión, esto de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Ahora bien, conforme los antecedentes cursantes en el expediente, se establece que ante la supuesta suplantación de persona para la tramitación del cobro de renta de derecho habiente, el 7 de marzo de 2014, SENASIR interpuso querella por la presunta comisión del delito de falsedad material contra la hoy accionante, y el Fiscal de Materia asignado al caso procedió a imputarla formalmente por el mencionado ilícito penal, solicitando la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; posteriormente, el 8 de marzo de 2014, Vivian Patricia Gonzales, Jueza Décima quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva, y, la Comisión de Calificaciones de Rentas del SENASIR emitió la Resolución 0000919, considerando que Gloria Barrios Molina se encuentra fallecida existiendo suplantación para la tramitación y cobro de renta de derecho habiente, misma que le fue notificada el 22 de abril de 2014, advirtiendo y comunicándole que tiene el plazo de treinta días calendario para interponer el recurso de reclamación; no habiéndose interpuesto dicho recurso dentro del plazo estipulado por ley, se declaró ejecutoriada la Resolución 0000919, por la cual, se determinó la suspensión definitiva de su renta única de viudedad, además de ordenar que se proceda a determinar el monto de lo indebidamente cobrado, con el argumento que existe una querella presentada por el Director General Ejecutivo del SENASIR contra la ahora accionante.