SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0390/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Directorio del Fondo de Pensiones Ferroviario, por Resolución “94/90” reconoció a su esposo José Fernández Segovia, renta de vejez desde junio de 1990; a su fallecimiento, luego de los trámites respectivos, la Comisión de Calificación de Renta del SENASIR, mediante Resolución 00006577 de 10 de julio de 2013, le otorgó renta de viudedad, que le fue cancelada desde febrero del indicado año hasta que el 6 de marzo de 2014, en circunstancias en que se encontraba en el Banco Unión de la ciudad de Santa Cruz, fue aprehendida por efectivos policiales y funcionarios del SENASIR, cuando pretendía cobrar su renta de viudedad correspondiente al mes de febrero de 2014, que por un error en los registros del Servicio de Registro Civil (SERECI), supuestamente se encontraba suplantando a otra persona.
Por la denuncia que formalizó Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR, fue conducida ante el Ministerio Público, donde se procedió a imputarla, argumentando que, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), su persona hubiera fallecido el 16 de enero de 2003, a pesar de ello hubiese tramitado una renovación de su documento de identidad el 14 de febrero de 2014.
En base a esos argumentos, el Fiscal asignado al caso procedió a imputarla formalmente por la presunta comisión del delito de falsedad material, solicitando su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz; posteriormente, el 8 de marzo de 2014, Vivian Patricia Gonzales, Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, determinó su detención preventiva.
Posteriormente demostró la existencia de un error en las oficinas de SERECI, con fotografías, cédulas de identidad caducadas, carnets de seguro a la Caja Petrolera de Salud (CPS), aportes de afiliación y de baja, libretas escolares, credenciales y otros documentos, puesto que se encuentra con vida y jamás suplantó a nadie y menos utilizó documento falso alguno para obtener su renta de viudedad, siendo que ella es la única esposa legítima de José Fernández Segovia; sin embargo, el SENASIR, a través de su Comisión de Calificaciones de Rentas, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, emitió la Resolución 0000919 de 17 de marzo de 2014, por la cual, se determinó la suspensión definitiva de su renta única de viudedad, disponiéndose se determine el monto de lo indebidamente cobrado, con el argumento absurdo e ilegal de que existe una querella presentada por el Director General Ejecutivo del SENASIR en contra suya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Derecho a la defensa
- Es precisamente en atención a estos elementos constitutivos del debido proceso, que la jurisprudencia constitucional, le ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia.
- al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- Se garantiza la presunción de inocencia…'. Por su parte, los pactos internacionales también contemplan el principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley'. En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial
- El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- grupos vulnerables
- presunción de inocencia
- CONFIRMAR en todo