SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0390/2015-S2
Fecha: 08-Abr-2015
presunción de inocencia
De lo precedentemente manifestado, se concluye que las autoridades demandadas al emitir la Resolución 0000919, por la cual se determinó la suspensión definitiva de su renta única de viudedad, disponiendo además fijar el monto de lo indebidamente cobrado, con el argumento de que existe una querella presentada contra Gloria Barrios Vda. de Fernández, sin que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada, por la presunta comisión del delito de falsedad material, seguida por el Ministerio Público a querella del Director General Ejecutivo del SENASIR, actuaron vulnerando los derechos y garantías constitucionales de presunción de inocencia, a la seguridad social, al debido proceso, a la vida, a la salud, al vivir bien, a la jubilación y al respeto de los derechos de las personas adultas mayores, más aún cuando la presunción de inocencia está dirigida a conservar el estado de inocencia de la persona durante el trámite procesal, sea judicial o administrativo, por lo que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una persona en el proceso o antes, no puede ser considerada culpable, menos tratada como delincuente, ya que un principio general del derecho, incluso va más allá; se trata de un derecho fundamental recogido y garantizado a todas las personas por el art. 116.I de la CPE; por ello, es necesario sustentar su aplicación fáctica en los procesos tanto judiciales como administrativos, sin permitir que se convierta en una mera declaración de principios sin resultados materiales; mas al contrario, este derecho fundamental es de aplicación inmediata, directa y obligada a todos los poderes públicos; asimismo, la presunción de inocencia, desaparece únicamente cuando ha concluido el proceso, ajustado a todas las garantías procesales y se haya demostrado su culpabilidad mediante una Sentencia condenatoria ejecutoriada, pues dada la relevancia de esta institución jurídica, no debe solamente considerarse como un elemento del debido proceso, sino también, como una garantía de la dignidad humana, ya que tiene un contenido esencial o núcleo que no puede ser afectado por las autoridades jurídicas o administrativas; consiguientemente, al evidenciarse la vulneración de sus derechos fundamentales de la accionante, en el caso concreto corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Derecho a la defensa
- Es precisamente en atención a estos elementos constitutivos del debido proceso, que la jurisprudencia constitucional, le ha reconocido una triple dimensión a su ámbito de aplicación; es decir, como derecho fundamental de los justiciables, como principio procesal y como garantía de la administración de justicia.
- al debido proceso como derecho fundamental, porque se halla destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico
- Se garantiza la presunción de inocencia…'. Por su parte, los pactos internacionales también contemplan el principio con un contenido más o menos similar al establecido en la normativa boliviana. Así, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en su art. 14.II, que 'Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley'. En similares términos lo establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 11 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2, normativa que compone el bloque de constitucionalidad. La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial
- El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material
- III.5. Análisis del caso concreto
- grupos vulnerables
- presunción de inocencia
- CONFIRMAR en todo