SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0390/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0390/2015-S2

Fecha: 08-Abr-2015

presunción de inocencia

De lo precedentemente manifestado, se concluye que las autoridades demandadas al emitir la Resolución 0000919, por la cual se determinó la suspensión definitiva de su renta única de viudedad, disponiendo además fijar el monto de lo indebidamente cobrado, con el argumento de que existe una querella presentada contra Gloria Barrios Vda. de Fernández, sin que exista Sentencia condenatoria ejecutoriada, por la presunta comisión del delito de falsedad material, seguida por el Ministerio Público a querella del Director General Ejecutivo del SENASIR, actuaron vulnerando los derechos y garantías constitucionales de presunción de inocencia, a la seguridad social, al debido proceso, a la vida, a la salud, al vivir bien, a la jubilación y al respeto de los derechos de las personas adultas mayores, más aún cuando la presunción de inocencia está dirigida a conservar el estado de inocencia de la persona durante el trámite procesal, sea judicial o administrativo, por lo que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, una persona en el proceso o antes, no puede ser considerada culpable, menos tratada como delincuente, ya que un principio general del derecho, incluso va más allá; se trata de un derecho fundamental recogido y garantizado a todas las personas por el art. 116.I de la CPE; por ello, es necesario sustentar su aplicación fáctica en los procesos tanto judiciales como administrativos, sin permitir que se convierta en una mera declaración de principios sin resultados materiales; mas al contrario, este derecho fundamental es de aplicación inmediata, directa y obligada a todos los poderes públicos; asimismo, la presunción de inocencia, desaparece únicamente cuando ha concluido el proceso, ajustado a todas las garantías procesales y se haya demostrado su culpabilidad mediante una Sentencia condenatoria ejecutoriada, pues dada la relevancia de esta institución jurídica, no debe solamente considerarse como un elemento del debido proceso, sino también, como una garantía de la dignidad humana, ya que tiene un contenido esencial o núcleo que no puede ser afectado por las autoridades jurídicas o administrativas; consiguientemente, al evidenciarse la vulneración de sus derechos fundamentales de la accionante, en el caso concreto corresponde conceder la tutela impetrada.