SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
a)
Susana Rivero, David Galdo, Bernardo Jerez y Mario Martínez, integrantes del Comité de Nominaciones de COSAALT Ltda., por informe escrito de 16 de septiembre de 2014, cursante a fs. 113 y vta., refirieron que: a) La notificación de la inhabilitación fue para todos los postulantes vía telefónica como bien reconoce el accionante en el memorial de subsanación; b) La nota de 28 de agosto de 2014, no contiene ninguno de los elementos que reclama en la presente acción de amparo constitucional, haciendo únicamente referencia a la destitución del cargo de asesor legal, del cual fue objeto en una anterior gestión; y c) El oficio de 3 de septiembre de 2014, efectivamente contiene los dos elementos sobre la explicación de los motivos de su inhabilitación y la devolución de la documentación presentada, misma que fue respondida el mismo día, no habiendo el accionante acudido al Comité a preguntar si ya existía respuesta, conducta que debió observar incluso antes de la presentación de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR