SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S3

Fecha: 22-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de agosto de 2014, se presentó a la convocatoria para la elección de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia de COSAALT Ltda.; empero, de manera extra oficial tomó conocimiento de su inhabilitación. En relación al medio informal por el cual obtuvo conocimiento, señaló que fue a través de una llamada telefónica realizada el 28 de agosto de ese año, por la Secretaría del Comité de Nominaciones de COSAALT Ltda.

Al desconocer con exactitud los motivos de su inhabilitación presentó el 3 de septiembre una nota al ya referido Comité, solicitando se le haga conocer los motivos y causas para tal determinación, así como también se ordene la entrega de la documental presentada en su postulación; sin embargo, al no tener respuesta alguna reiteró su pedido por nota de 8 del mismo mes y año, que tampoco fue respondida, incurriendo en silencio y evasiva que lesiona derechos.

Concluye indicando que la falta de otorgación de una respuesta en un plazo prudente se debe a que el Comité sabe que ante una inhabilitación ilegal se acudiría en acción de amparo constitucional, así que pretende llevar a cabo el proceso electoral sin atender de manera previa y oportuna las peticiones realizadas.