Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
El derecho a la petición se encuentra reconocido en el art. 24 por la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR