Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2015-S3
Fecha: 22-Abr-2015
II.1.
II.1. Por nota de 3 de septiembre de 2014, presentada al Comité de Nominaciones de COSAALT Ltda., por Arístides Salinas Colque -ahora accionante-, en el que refirió que siendo de su conocimiento la inhabilitación a su postulación al Consejo de Administración y Vigilancia de COSAALT Ltda., pidió que a la brevedad posible se le notifique legalmente con los motivos o causales que dieron lugar a la referida inhabilitación (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional relativa al derecho de petición y los requisitos para ser tutelado
- debiendo notificarse oportunamente con la misma al peticionante (SC 0207/2010-R de 24 de mayo)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR