SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
1)
La parte accionante en audiencia, ratificó in extenso su memorial de interposición de la presente acción de libertad, y ampliándola señaló que: 1) Fueron aprehendidos por un informe de acción directa; 2) Ximena Patricia “Rubin” de Celis Candia tenía fotocopia de los billetes, que supuestamente fueron parte de la extorsión; por lo que, no pudo haber flagrancia, puesto que había conocimiento de un presunto hecho ilícito, razón por la cual correspondía que se realice una denuncia formal; 3) Las supuestas víctimas en su declaración indicaron que el dinero que pagaron fue por honorarios profesionales; 4) Si bien el Fiscal de turno realizó un memorial de inicio de investigación, el mismo no fue presentado al Tribunal Departamental de Justicia, por lo que no existe aún juez de control jurisdiccional a quien acudir; 5) El demandado ingresó a la oficina sin orden judicial, a raíz de una denuncia verbal; al respecto, debía cumplirse con el procedimiento establecido por Ley; correspondiendo que se le notifique con una citación; y, 6) No existe los requisitos legales que validen las acciones del demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR