SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
i)
Willy Alejandro Gamarra Landívar, en audiencia, indicó que: i) Mientras se encontraba patrullando con un grupo de personas, recibieron una denuncia verbal de “Ximena Rubin de Cellis”, quien refirió que su cliente -Javier Chirinos Mamani- estaba siendo víctima de extorsión por parte del asistente de un Fiscal; y, que en esos momentos se estaría realizando el ilícito, dándoles la dirección; ii) Fueron al lugar, a objeto de verificar dicha denuncia; empero, ingresaron previa entrevista con Javier Chirinos Mamini, quien les indicó que, Willy de Jesús Murillo Cortez lo llevó a esa oficina y además le prometió que su causa saldría rechazada; y, iii) Encontró la cantidad de dinero que mencionó la denunciante, razón por la cual, procedió a la aprehensión de los ahora accionantes. Por su parte, su abogado defensor sostuvo que: a) La jurisprudencia constitucional es clara cuando refiere que el Juez de Instrucción de turno es el competente para efectuar el control jurisdiccional de la investigación, autoridad donde los ahora accionantes debieron acudir para hacer valer sus derechos; y, b) El grupo de inteligencia al que pertenece el demandado, llamó a la FELCC, a efectos de la recepción y levamiento de acta, pues son ellos los encargados de las actuaciones referidas, derivando el caso ante la citada división policial.
En complementación y enmienda la parte accionante, en audiencia solicitó: i) Se pronuncie acerca de la “SC 217/2014”, que fue presentada en esta acción tutelar, en la que se establece la facultad de acudir a la justicia constitucional sin agotar los mecanismos ordinarios previstos, cuando existe estado total de indefensión; y, ii) Se disponga la extensión de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación. A lo cual el Juez de garantías refirió: a) Para la emisión de la Resolución se consideró la SC 0080/2010-R de 3 de mayo y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012 y 0186/2012, las que no fueron moduladas, en cuanto a la “SC 217/2014”, indicada por el accionante, cabe señalar que ésta fue tomada en cuenta implícitamente, puesto que la referida también determina el agotamiento previo de los medios de impugnación ordinarios; y, b) Respecto a la fotocopias solicitadas, extiéndanse las mismas por la repartición correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR