SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene la denuncia presentada por Ximena Patricia “Rubín” de Celis Candia, contra los accionantes; asimismo, el informe de acción directa realizado por el demandado, en el cual se informa acerca de la aprehensión de los referidos (Conclusión II.1); no obstante el memorial de inicio de investigaciones dirigido al Juez cautelar (Conclusión II.2), según lo manifestado por los accionantes no fue remitido al indicado Juez, por lo que no habría control jurisdiccional; al respecto y de acuerdo a los fundamentos jurídicos precedentemente señalados, se establece que el imputado o detenido en caso que el Fiscal no diera aviso al Juez cautelar, en un evidente incumplimiento de sus deberes, no puede adoptar una actitud pasiva, puesto que debe exigir el cumplimiento de esa comunicación, o dirigirse al juez cautelar de turno para el resguardo de sus derechos.
Por lo expuesto y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico anterior, se establece que los accionantes antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar todos los actos que consideran ilegales por parte del funcionario policial, debieron agotar con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria; vale decir que, correspondía dirigirse al Juez cautelar de turno, para que dicha autoridad tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el control jurisdiccional que ejerce en la etapa inicial del proceso, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Finalmente cabe precisar que, los accionantes debieron observar que todos los hechos denunciados como atentatorios en la presente acción de libertad, deben ser resueltos por la autoridad jurisdiccional y de persistir con las posibles ilegalidades reclamadas -una vez agotada la vía ordinaria- recién se podrá activar la vía constitucional, a través de la acción que considere pertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR