SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de septiembre de 2014, Willy de Jesús Murillo Cortez -pasante en el Ministerio Público-, conoció a Javier Chirinos Mamani, quien le llamaba constantemente para averiguar de su proceso penal que estaba en etapa de investigación; razón por la cual, decide presentarle a un abogado para que reciba asesoramiento legal sobre su caso; por lo que, se dirigieron a la oficina de Alex Fabián Choque Paucara, a quien después de una explicación breve de su situación, Javier Chirinos Mamani, decidió contratar para prestar sus servicios legales, dejando como adelanto la suma de Bs3 000.- (tres mil bolivianos), por concepto de honorarios profesionales; en ese momento, el funcionario policial -ahora demandado-, vestido de civil, entró a la oficina de forma ilegal, señalándolos como extorsionadores a denuncia verbal de Ximena Patricia “Rubin” de Celis Candia, quien de igual forma ingresó sin autorización a dicha oficina, manifestando que tenía fotocopia de los billetes que se entregaron, y encontrando el referido dinero en el escritorio del abogado, se procedió a su aprehensión por la presunta comisión del delito de extorsión en flagrancia, y al precintado de la oficina, remitiéndolos posteriormente a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
En ese sentido, sostienen que al no observar lo establecido por el procedimiento penal, en delitos en flagrancia, fueron víctimas de una aprehensión ilegal, vulnerándose sus derechos y garantías constitucionales; manifestando también que dicha actuación fue provocada, puesto que ya existían fotocopias del dinero entregado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR