SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0397/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
denegó
El Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2014 de 25 de septiembre, cursante de fs. 98 a 101, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Existe cuaderno de investigaciones, mediante el cual se evidencia que a raíz de una acción directa se procedió a la aprehensión de los accionantes, remitiéndolos a la FELCC para su procesamiento conforme a ley; 2) Si bien los accionantes consideran, que existió arbitrariedades e ilegalidades por parte de Willy Alejandro Gamarra Landívar -demandado-, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debieron acudir a la autoridad jurisdiccional competente (SCP “0186/2012”); y, 3) No se observó el carácter subsidiario de la presente acción de defensa, puesto que en el presente caso se tiene un Juez de control jurisdiccional, donde debieron acudir a objeto de restablecer sus derechos; y, una vez agotada dicha instancia, “…recién se abre la competencia de este Tribunal de Garantías Constitucionales” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que, mientras exista la posibilidad de impugnar aprehensiones o detenciones indebidas ante el juez cautelar y no se advierta que podría existir alguna dilación indebida o injustificada que agrave la situación del detenido al no conocer y resolver en forma oportuna su situación jurídica, dicha vía se considera y constituye en la idónea, oportuna y eficaz para conocer esas situaciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR