SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
1)
El representante del Ministerio Público -hoy tercero interviniente-, en uso de la palabra sostuvo que: 1) Debe tomarse en cuenta que el proceso se originó en la presunta comisión de los delitos de lesiones, y los condenados -ahora accionantes- son de nacionalidad argentina y no tienen domicilio en el Estado Plurinacional de Bolivia, y por efectos de la Sentencia condenatoria, no pueden entrar a territorio boliviano; 2) Sobre el art. 292 inc. 2) del CPP, si el querellante no es notificado con la acción penal para la audiencia conclusiva, se da por desistida la querella, pero deben aplicarse los arts. 11, 12 y 77 del mismo cuerpo normativo, que establecen la igualdad de las partes y los derechos que tiene la víctima; 3) Los accionantes se encuentran detenidos en base a una audiencia cautelar de manera legal, y los riesgos procesales no desaparecen con el pronunciamiento de una Sentencia; 4) A “fs. 102 y 103” existe una Sentencia que menciona a “Nelson Pimentel” por el delito de robo, lo que evidencia que puede tratarse de una confusión, pero son defectos en la Sentencia que pueden ser recurridos no solo por las víctimas sino por los imputados -hoy accionantes-, siendo una circunstancia que no puede ser modificada o subsanada por esta acción tutelar; y, 5) El Juez de la causa -hoy demandado-, actuó conforme a derecho.
Oscar Alfonso Sandi y Gregoria Dionisia Guarayo Calizaya -ahora terceros intervinientes-, se apersonaron a la tramitación de la presente acción mediante memorial presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante a fs. 11 y vta., y en audiencia, indicaron no haber sido notificados para la audiencia anterior (conclusiva) manifestando su disconformidad acerca de la libertad de los actuales accionantes, puesto que son peligrosos y no resarcieron los daños y gastos efectuados.