SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se acogieron a procedimiento abreviado dentro del proceso penal que se les sigue, habiéndose emitido sentencia condenatoria, también se determinó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, la autoridad hoy demandada, dispuso arbitrariamente mantener su detención preventiva argumentando que se tendría que esperar el vencimiento del plazo de quince días para que dicha sentencia quede ejecutoriada; es decir, para verificar si las víctimas -hoy terceras intervinientes- harían uso de su derecho a apelar, sin tomar en cuenta que las mismas, a pesar de ser notificadas, no se presentaron a la audiencia conclusiva, debiendo por ello haberse dispuesto el abandono de querella, además que en otras causas, siempre se libraron los correspondientes mandamientos de libertad al término de la audiencia conclusiva de procedimiento abreviado, lo que no ocurrió en su caso.
Lo anterior implicaría que su detención se prologaría siquiera por tres meses más, que es el tiempo que calcularon ante el trámite de una eventual apelación de la parte afectada, situación que permitiría que las víctimas pretendan cobrar un sobredimensionado resarcimiento de daños, condicionando su libertad.