SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
a)
Freddy Hurtado Méndez, Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Villazón del departamento de Potosí, mediante informe escrito presentado el 25 de septiembre de 2014, cursante a fs. 10 y vta., informó lo detallado a continuación: a) El 22 de ese mes y año, celebró la audiencia conclusiva de sustanciación de salida alternativa de procedimiento abreviado a favor de Jorge Aníbal Benítez y Ariel David Quispe -ahora accionantes-, pronunciándose una sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad, y la suspensión condicional de la pena, imponiéndoseles la sanción de no volver al país por el plazo de un año; sin embargo, las víctimas no se hicieron presentes pudiendo presentar su apelación en el término de quince días, conforme al art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Los accionantes pretenden su libertad inmediata, obviando el derecho de la parte afectada de hacer uso de su derecho de apelar; c) En la presente causa, los accionantes previamente deben hacer uso de los recursos ordinarios previstos por ley; y, d) Por un lapsus calami en la redacción del acta, se consignó el nombre de “Nelson Pimentel Lazarte”, quien no tiene nada que ver con el proceso, pidiendo tener presente este aspecto y considerar que las personas que se beneficiaron con la salida alternativa de procedimiento abreviado son Jorge Aníbal Benítez y Ariel David Quispe -actualmente accionantes-.