SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0398/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1 de 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 24 a 28, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en forma inmediata la autoridad judicial demandada expida los respectivos mandamientos de libertad a favor de los accionantes, salvando la responsabilidad civil a la vía llamada por ley, sin lugar al pago de daños y perjuicios; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez demandado, determinó la suspensión condicional del proceso de forma correcta y ecuánime; sin embargo, la argumentación respecto a que debe aguardarse la ejecutoria de dicha determinación no tiene asidero legal; ii) Al ser admitida la suspensión condicional de la pena, por cumplirse con las condiciones de procedencia, era justo y legal expedir el mandamiento de libertad a favor de los accionantes, puesto que éstos no podían utilizar de este recurso (apelación incidental) precisamente porque su solicitud fue admitida; iii) El legislador no condicionó la suspensión condicional de la pena a la satisfacción de la responsabilidad civil, de acuerdo a lo dispuesto en la parte in fine del art. 365 del CPP, por el que las víctimas tienen expedita la vía judicial para hacer efectivo el resarcimiento del daño causado por el hecho antijurídico; y, iv) En el caso, solo se aplicó una medida que es la de no volver a suelo boliviano por el lapso de un año, y el Fiscal de Materia -ahora tercero interviniente-, bien pudo solicitar al Juez de la causa -hoy demandado-, otras medidas que consideraba necesarias tal como lo argumentó en esa audiencia.