SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

a)

La parte accionante después de una amplia exposición, ratificó los términos expuestos en su demanda, refiriendo que el Auto de Vista 97 de 21 de abril de 2014, que deja sin efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva: a) Adolece de fundamentación y motivación, al encontrarse basado en una sola prueba que es el informe del asignado al caso, que de igual manera contiene errores al referir que su persona obstaculizó la investigación, cuando en realidad se encontraba hospitalizado por una complicación médica que le causaba impedimento e incapacidad de movilización, por lo que en ningún momento ejerció acciones que hagan presumir tal supuesto al haber estado siempre con la predisposición de asumir responsabilidad del infortunado hecho ocasionado por el accidente de tránsito que tuvo; y, b) Carece de valoración probatoria integral, al no haberse considerado todas las pruebas existentes, como las que fueron presentadas para la determinación de las medidas sustitutivas, conculcando sus derechos constitucionales y la verdad material.