SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
a)
La parte accionante después de una amplia exposición, ratificó los términos expuestos en su demanda, refiriendo que el Auto de Vista 97 de 21 de abril de 2014, que deja sin efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva: a) Adolece de fundamentación y motivación, al encontrarse basado en una sola prueba que es el informe del asignado al caso, que de igual manera contiene errores al referir que su persona obstaculizó la investigación, cuando en realidad se encontraba hospitalizado por una complicación médica que le causaba impedimento e incapacidad de movilización, por lo que en ningún momento ejerció acciones que hagan presumir tal supuesto al haber estado siempre con la predisposición de asumir responsabilidad del infortunado hecho ocasionado por el accidente de tránsito que tuvo; y, b) Carece de valoración probatoria integral, al no haberse considerado todas las pruebas existentes, como las que fueron presentadas para la determinación de las medidas sustitutivas, conculcando sus derechos constitucionales y la verdad material.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …«Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR