SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, por Resolución de 16 de diciembre de 2013, se determinó a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, disposición que al ser apelada por la parte civil fue revocada por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 97 de 21 de abril de 2014, sin realizar una valoración integral de todas las pruebas, considerándose sólo el informe documental del asignado al caso, conculcando el último párrafo del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la ausencia de motivación y fundamentación de la cuestionada determinación, que omite además la verdad material de los hechos, desconociendo que se encontraba con un impedimento acreditado por el médico forense, debido a complicaciones post quirúrgicas y que de acuerdo al expediente no existía notificación con la apelación incidental ni con el auto del Tribunal de alzada, dado que en el marco del art. 255 del CPP no basta con que las partes sean notificadas con la lectura de la resolución en audiencia, debiendo también entregárseles una copia de lo dispuesto con constancia de recepción, en resguardo de su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …«Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR