SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, por Resolución de 16 de diciembre de 2013, se determinó a su favor la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, disposición que al ser apelada por la parte civil fue revocada por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 97 de 21 de abril de 2014, sin realizar una valoración integral de todas las pruebas, considerándose sólo el informe documental del asignado al caso, conculcando el último párrafo del      art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la ausencia de motivación y fundamentación de la cuestionada determinación, que omite además la verdad material de los hechos, desconociendo que se encontraba con un impedimento acreditado por el médico forense, debido a complicaciones post quirúrgicas y que de acuerdo al expediente no existía notificación con la apelación incidental ni con el auto del Tribunal de alzada, dado que en el marco del art. 255 del CPP no basta con que las partes sean notificadas con la lectura de la resolución en audiencia, debiendo también entregárseles una copia de lo dispuesto con constancia de recepción, en resguardo de su derecho a la defensa.