SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 36/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Según esta acción de libertad el accionante es Antonio Francisco Pinto Poquiviqui, contra el cual no se evidencia ninguna causa penal instaurada, para que solicite a través de esta vía tutela un procesamiento indebido; 2) En el presente caso no se demostró la existencia de peligro a la vida del detenido o accionante, más aun cuando no se fundamentó dicho extremo, por lo que no se cumplen los elementos que hacen viable la tutela a través de esta acción; 3) Se respetaron las normas y las reglas referentes al debido proceso al haberse cumplido las fases esenciales del mismo; 4) El Juez de garantías no puede ser considerado como un juez de tercera instancia que deba conocer o resolver apelaciones en tercer grado, dado que de acuerdo al art. 251 del CPP, las Resoluciones que suspendan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares pueden ser apelables en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, al ser éstas sujetas a variación que debe ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, abriéndose la vía constitucional sólo cuando existe indefensión absoluta, que no se informe dentro del plazo establecido a la autoridad competente o cuando no exista dicha autoridad; y, 5) La jurisdicción constitucional no puede realizar valoración probatoria, porque incurriría en meros subjetivismos y se convertiría en una instancia revisora, toda vez que el accionante no presentó ningún elemento probatorio con validez legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …«Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR