SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 36/2014 de 2 de octubre, cursante de     fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Según esta acción de libertad el accionante es Antonio Francisco Pinto Poquiviqui, contra el cual no se evidencia ninguna causa penal instaurada, para que solicite a través de esta vía tutela un procesamiento indebido; 2) En el presente caso no se demostró la existencia de peligro a la vida del detenido o accionante, más aun cuando no se fundamentó dicho extremo, por lo que no se cumplen los elementos que hacen viable la tutela a través de esta acción; 3) Se respetaron las normas y las reglas referentes al debido proceso al haberse cumplido las fases esenciales del mismo; 4) El Juez de garantías no puede ser considerado como un juez de tercera instancia que deba conocer o resolver apelaciones en tercer grado, dado que de acuerdo al art. 251 del CPP, las Resoluciones que suspendan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares pueden ser apelables en el efecto no suspensivo en el término de setenta y dos horas, al ser éstas sujetas a variación que debe ser resuelta en la jurisdicción ordinaria, abriéndose la vía constitucional sólo cuando existe indefensión absoluta, que no se informe dentro del plazo establecido a la autoridad competente o cuando no exista dicha autoridad; y, 5) La jurisdicción constitucional no puede realizar valoración probatoria, porque incurriría en meros subjetivismos y se convertiría en una instancia revisora, toda vez que el accionante no presentó ningún elemento probatorio con validez legal.