SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 97 de 21 de abril de 2014, lo Vocales ahora demandados, en grado de apelación determinaron revocar la Resolución de 16 de diciembre de 2013, fundamentando que: i) Dicha disposición fue apelada por la parte civil al considerar que la jueza a cargo del control jurisdiccional actuó de forma irregular y fuera del procedimiento, al haber argumentado su fallo en la responsabilidad del Ministerio Público y la parte civil para definir la existencia de los riesgos de la investigación, desconociendo que ello correspondía ser demostrado por el imputado, aspectos que no hacen evidente una adecuada compulsa y valoración de los elementos ofrecidos por el imputado y de los antecedentes del proceso; ii) La carga de la prueba corresponde al imputado, dado que es quien debe aportar nuevos elementos que desvirtúen los motivos que fundaron su detención preventiva; iii) No se aportó documentación necesaria y fehaciente para desestimar el peligro de obstaculización; iv) El accionante en ningún momento intentó demostrar que no era el autor o participe del hecho denunciado; y, v) La Jueza de primera instancia no efectuó una adecuada compulsa de los hechos y los elementos probatorios; determinación sobre la cual se expidió mandamiento de detención preventiva (fs. 18 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos
- i)
- III.2. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad
- La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales resulta ser una condición de validez de las resoluciones judiciales, puesto que la credibilidad de la administración de justicia radica básicamente en que las decisiones plasmadas en resoluciones estén debidamente motivadas y fundamentadas
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados de forma que: `Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba` y que 'La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. La norma legal transcrita guarda relación con la prevista en el art. 236.3 del mismo Código
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- …«Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR