SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

II.2.

II.2.  Mediante Auto de Vista 97 de 21 de abril de 2014, lo Vocales ahora demandados, en grado de apelación determinaron revocar la Resolución de 16 de diciembre de 2013, fundamentando que: i) Dicha disposición fue apelada por la parte civil al considerar que la jueza a cargo del control jurisdiccional actuó de forma irregular y fuera del procedimiento, al haber argumentado su fallo en la responsabilidad del Ministerio Público y la parte civil para definir la existencia de los riesgos de la investigación, desconociendo que ello correspondía ser demostrado por el imputado, aspectos que no hacen evidente una adecuada compulsa y valoración de los elementos ofrecidos por el imputado y de los antecedentes del proceso; ii) La carga de la prueba corresponde al imputado, dado que es quien debe aportar nuevos elementos que desvirtúen los motivos que fundaron su detención preventiva; iii) No se aportó documentación necesaria y fehaciente para desestimar el peligro de obstaculización; iv) El accionante en ningún momento intentó demostrar que no era el autor o participe del hecho denunciado; y, v) La Jueza de primera instancia no efectuó una adecuada compulsa de los hechos y los elementos probatorios; determinación sobre la cual se expidió mandamiento de detención preventiva (fs. 18 a 20).