SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el memorial de la presente acción de libertad y ampliándola señaló que: a) Por el mandamiento de condena se prueba que el accionante ya cumplió con las dos terceras partes, lo que lo habilita para acceder a la suspensión condicional del proceso, así como el cumplimiento de certificaciones que no han sido tomadas en cuenta por la Jueza demandada a efectos de admitir la libertad condicional solicitada; b) Pese a que se cumplieron los requisitos establecidos en la norma, la autoridad demandada indicó que no se acreditó domicilio solo porque vive en el área periurbana y que fue verificada por la Trabajadora Social, por lo que este aspecto no puede constituirse en un impedimento de conceder la libertad condicional ya que sería discriminatorio; c) El art 157 de la LEPS, establece una clasificación progresiva de penas, por lo cual se advierte que el accionante se encuentra apto para la reinserción social y en este caso existe una evidente dilación en la tramitación de la libertad del accionante; y, d) El espacio que ocupa en la cárcel puede ser utilizado por otra persona, además menciona que no es necesario el cumplimiento del principio de la subsidiariedad, ya que como señala la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado en ese sentido, puesto que si bien puede apelarse la decisión el tramite duraría mucho y el accionante se vería perjudicado porque seguiría detenido.