SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S1
Fecha: 22-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 7 de octubre de 2014 se llevó a cabo su audiencia para resolución de incidente de libertad condicional, para lo cual cumplió con todos los requisitos exigidos en el art. 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, pese ello la Jueza ahora demandado no le concedió dicho beneficio, con el argumento de que su domicilio se encontraría en una zona periurbana y difícil de ser identificado, pero no tomo en cuenta que al encontrarse privado de su libertad por más de seis años no cuenta con recursos económicos para alquilar un domicilio en el centro de la ciudad, adyacente al hecho que una persona sentenciada no le es fácil encontrar inmuebles que les permita acceder a un cuarto en alquiler.
En este caso si bien no existe denominación de calle ni número en el inmueble donde le toco alquilar, dicho aspecto no es atribuible a su persona puesto que incluso la Trabajadora Social del citado Juzgado en calidad de funcionaria pública y con todas las formalidades de rigor procedió a verificar el domicilio ofrecido y dio fe sobre el mismo incluyendo además un croquis de su ubicación exacta, pero tampoco fue tomado en cuenta, lo extraño de todo es que otros casos se ha tramitado en similares condiciones y muchos de los beneficiaros viven en zonas así y esto no fue un impedimento como en su caso, por lo que se siente discriminado, puesto que no se estaría aplicando el principio de igualdad; es así, que el sistema progresivo contenido en la ley especial, refiere que la libertad condicional es la última etapa dentro del cumplimiento de condena, debido a lo cual su persona fue clasificada hasta el tercer periodo de prueba en virtud de su progreso al interior del penal, razón por la cual se encuentra plenamente habilitado para dicho beneficio.