SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S1

Fecha: 22-Abr-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 365/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 16 a 18 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la exposición presentada se deduce que el accionante reclama la vulneración al debido proceso vinculada al derecho a la libertad, porque hubiere sido procesado indebidamente al haberse emitida la Resolución que le niega el beneficio de libertad condicional solicitado; ii) Por mandato del art. 432 último párrafo en relación al art. 403-7, ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); las Resoluciones vinculadas al incidente de libertad condicional, pueden ser impugnadas vía apelación incidental, regulada en el art. 404 y ss. de dicho cuerpo procesal, el cual se constituye en el mecanismo legal ordinario, idóneo y eficaz para abrir la competencia de los tribunales de alzada para el control de legalidad de las decisiones de sus inferiores, siendo ante la misma instancia donde deben llevarse los reclamos sobre la presunta vulneración de derechos fundamentales; iii) En el caso que se examina como refiere el propio accionante, de manera voluntaria no ha ejercitado el derecho de impugnación, incluso antes que se agote el plazo legal para ello interpuso la presente acción, por lo que en este caso se activa excepcionalmente la aplicación del principio de subsidiariedad, dado que el accionante no ha acreditado que la vía que le ofrece la legalidad ordinaria no sea la idónea y efectiva para reclamar la presunta violación al debido proceso en que hubiere incurrido la Jueza de Ejecución Penal hoy demandada; iv) El procesado tampoco ha tomado en cuenta que la jurisdicción constitucional solo abre su competencia en relación al control de la valoración probatoria en tanto se fundamente y acredite en derecho vulneración o error de las reglas de la sana critica que impone lesión a derechos fundamentales, dado que la valoración probatoria por regla es atribución privativa del órgano ordinario en las formas e instancias que la ley prevé y en el caso que se examina no existe formulación de tal naturaleza que permita a la jurisdicción constitucional abrir su competencia y pronunciarse al respecto; y, v) Como lo refirió el Director del Penal codemandado al no ser suscribiente de la Resolución objetada en la presente acción, ni ser responsable de la tramitación y resolución de incidentes de libertad condicional, que son atribución privativa del Juez de Ejecución Penal, carece de legitimación pasiva, así como el representante del Ministerio Público.