SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S2

Fecha: 20-Abr-2015

a)

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a) La       SCP 0004/2013-L de 8 de enero, es de cumplimiento obligatorio, al establecer  categóricamente que el deber de motivación y el principio de congruencia, son requisitos elementales que debe contener una resolución, como en este caso, que los Vocales demandados confirmaron arbitrariamente su detención preventiva; toda vez, que contiene únicamente los antecedentes del hecho que originaron su detención, sin exponer argumentos propios que establezcan cuáles las razones jurídicas, por la que confirmaron la negativa a la cesación de su detención preventiva; b) Se vulneró el debido proceso en su elemento de motivación, lo que apertura la procedencia de la tutela demandada, al estar dicha resolución relacionada a su libertad, y generó que continúe detenido preventivamente, por lo que se hace necesario el pronunciamiento de un nuevo auto de vista que refleje el cumplimiento de la jurisprudencia constitucional, que establece la obligatoria fundamentación de las resoluciones vinculadas a la libertad; y, c) El riesgo procesal por el que está detenido preventivamente, es porque dos personas están prófugas; respecto a las cuales ha presentado certificación que demuestra que José Samuel Villavicencio Selum, señaló su domicilio y asiento electoral, en cuanto a Mario Ariel Rocha, se encuentra en Colombia, de acuerdo al informe de INTERPOL; por lo cual, es imposible que su persona pueda influir negativamente sobre ellos al encontrarse ausentes; empero, estos elementos no fueron valorados por el Tribunal de alzada, que confirmó la negativa de la cesación a su detención preventiva, a través de una resolución carente de fundamentación; en consecuencia solicita, se conceda la tutela solicitada.