SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
denegó
Mediante Resolución 7/14 de 26 de septiembre de 2014, cursante de fs. 197 a 199 vta., el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: 1) En la audiencia pública para la consideración de la cesación a la detención preventiva del accionante, éste no desvirtuó el peligro procesal previsto en el art. 235.2 del CPP; por lo cual, fue confirmada en apelación por el Tribunal de alzada, bajo el argumento que podría influir sobre los otros coimputados; 2) Se efectuó la valoración y compulsa de la prueba aportada presentada por el accionante, que no desvirtuó los elementos que fundaron su detención preventiva previsto por el art. 239.1 del CPP; y, 3) La SCP 0014/2012-L citada por el accionante, si bien establece que por un solo riesgo procesal no corresponde disponer la cesación a la detención preventiva, imponiendo medidas sustitutivas, no es menos cierto que esta regla no es imperativa, sino que está sujeta a la valoración conjunta de todos los elementos de prueba que realice el Juez, considerando la complejidad del caso, cantidad de investigados, los elementos probatorios y los riesgos procesales de peligro de obstaculización como lo establecido en el art. 235.2 del CPP.