SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente desde el 28 de febrero de 2013; por lo cual, solicitó la cesación de su detención preventiva, que le fue negada por la Jueza de la causa, quien determinó en su caso, la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante que presentó documentación desvirtuándolo, que no fue valorada por dicha autoridad, por cuanto demostró mediante certificaciones emitidas a requerimiento fiscal, que el prófugo José Samuel Villavicencio Selum, tiene antecedentes en Yacuiba, indicando el lugar donde está inscrito, sin que la Fiscalía lo busque. De la misma manera, con relación al otro prófugo Ariel Rocha, adjuntó como nuevo elemento, certificación de Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), que afirma que no pueden detenerlo porque está como refugiado en Colombia; por lo que al estar ambos ausentes, cómo su persona podría influir sobre ellos.
Refiere que contra la negativa de la solicitud de cesación de su detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental; instancia en la cual, el Tribunal de alzada, sin valorar los elementos probatorios por él presentados, mediante Resolución carente de fundamentación y con errores, la confirmó.