SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

1)

Hortencia Paniagua Céspedes, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) En efecto tomó la decisión de arrestar al accionante porque le faltó el respeto, puesto que fue citado para comparecer sobre una denuncia de maltrato físico, sustracción de niño, niña y adolescente, por lo que debió asistir para coadyuvar con la investigación, habiéndose presentado sin abogado defensor, indicando que dicho profesional tenía una audiencia en otro caso y además porque no sabía el motivo por el que se lo citaba para que pueda ser defendido, al respecto indicó que el accionante fue notificado el 9 de abril de 2014, para el referido actuado a cumplirse el 14 de igual mes y año, por lo que bien pudo apersonarse y pedir fotocopias para conocer la denuncia; 2) En ese actuado le dijo al accionante que le nombrarían un defensor de oficio, momento en el que le faltó al respeto, sosteniendo en la charla que tuvo con su abogado vía telefónica, en presencia de ella, que se suspendería la “audiencia”, sin tomar en cuenta que esa determinación le correspondía a su autoridad, además no justificó la inasistencia de su abogado mediante memorial; y, 3) El ahora accionante estuvo en celdas en calidad de arrestado hasta las 17:30 horas de ese día.