SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

concedió

El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/14 de 15 de abril de 2014, cursante de fs. 16 a 17 vta., concedió la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) La SCP “0373/2013”, señala que pese a que haya cesado el agravio denunciado antes de la acción de libertad éste puede ser considerado, es así que en el caso de autos se debe tomar en cuenta que la presente acción tutelar ingresó a horas 15:51 y el cese del arresto fue a las 17:30 horas; ii) Una citación debe cumplir los requisitos establecidos en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que la citación librada objeto de autos cumplió con los mismos; y, iii) El actuar de la autoridad demandada no concuerda con lo establecido en el art. 225 del CPP, “…ya que la libertad del accionante ha cesado, posterior a la presentación de la acción de libertad, el arresto ha sido SIN EL CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 225 DEL C.P.P. INDISTINTAMENTE A LA CONDUCTA DEL ACCIONANTE” (sic).