SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que una vez que acudió ante la autoridad demandada en cumplimiento de una orden de citación para la toma de su declaración informativa, pese a haber solicitado la suspensión de la misma debido a la inasistencia su abogado y además en razón a que no tenía conocimiento el motivo de su declaración, sin explicación alguna fue puesto en celdas policiales, denunciando así la conculcación de su derecho a la libertad.
De la revisión de obrados, a partir del informe prestado por la autoridad demandada en la audiencia de esta acción tutelar, se tiene que la Fiscal de Materia demandada dispuso el arresto del accionante el 14 de abril de 2014, señalando que el mismo se originó por la falta de respeto manifestado a su autoridad, en oportunidad que fue citado a prestar su declaración informativa sobre una denuncia de violencia familiar o doméstica sentada ante el Ministerio Público por Fanny Yoal Hurtado Flores, ello implica que el arresto dispuesto por la Fiscal demandada se produjo dentro del proceso penal seguido contra el accionante, en un actuado procesal fijado dentro de la investigación del delito denunciado.
En ese sentido, conforme se tiene evidente a partir de la orden de citación cursante a fs. 2 de obrados, el accionante fue denunciado ante el Ministerio Público por Fanny Yoal Hurtado Flores por el delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP) modificado por la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, caso FEVAP 084/14, dejando constancia que la citación se debía porque era necesaria su presencia dentro de ese proceso penal seguido en su contra.
En ese marco, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico anterior y de acuerdo a la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar se tiene que, al emerger la presunta indebida restricción de libertad del accionante, del ejercicio de la facultad investigativa del Fiscal encargado del caso, correspondía que el accionante acuda ante el Juez cautelar, autoridad que conforme lo disponen los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, es quien ejerce el control jurisdiccional del proceso, y por ende la instancia idónea y eficaz para controlar la actividad y actuaciones fiscales y policiales preservando los derechos de la parte imputada. En ese sentido, al no haber acudido el accionante con su reclamo ante el Juez cautelar, corresponde denegar la tutela solicitada al aplicarse la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR