SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S3
Fecha: 17-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de abril de 2014, fue citado por un policía dependiente de la Fiscalía especializada para víctimas de atención prioritaria de la Villa Primero de Mayo, a requerimiento de Hortencia Paniagua Céspedes, Fiscal de Materia, por supuesta violencia física y psicológica denunciada por su ex concubina y madre de sus dos hijos, Fanny Yoal Hurtado Flores, debiéndose presentar el 14 de igual mes y año a horas 9:15 para prestar su declaración informativa, acompañado de un abogado defensor, sin que se lo haya notificado con la denuncia ni con el cargo de recepción del inicio de investigación.
Pese a lo mencionado supra, se presentó sin su abogado porque dicho profesional tenía una audiencia, además de no saber de qué se iba a defender, pero la autoridad demandada en vez de suspender el indicado actuado o diferir su verificativo no lo hizo, ordenado se le ingrese a celdas policiales, sin saber en qué calidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR