SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2015-S3

Fecha: 17-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de abril de 2014, fue citado por un policía dependiente de la Fiscalía especializada para víctimas de atención prioritaria de la Villa Primero de Mayo, a requerimiento de Hortencia Paniagua Céspedes, Fiscal de Materia, por supuesta violencia física y psicológica denunciada por su ex concubina y madre de sus dos hijos, Fanny Yoal Hurtado Flores, debiéndose presentar el 14 de igual mes y año a horas 9:15 para prestar su declaración informativa, acompañado de un abogado defensor, sin que se lo haya notificado con la denuncia ni con el cargo de recepción del inicio de investigación.

Pese a lo mencionado supra, se presentó sin su abogado porque dicho profesional tenía una audiencia, además de no saber de qué se iba a defender, pero la autoridad demandada en vez de suspender el indicado actuado o diferir su verificativo no lo hizo, ordenado se le ingrese a celdas policiales, sin saber en qué calidad.