SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de diciembre de 1999, la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), otorgó a su representado el grado académico de Médico Cirujano en la carrera de Medicina, habiéndose extendido el Título en Provisión Nacional el 2007; posteriormente, en el marco del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior con la Pontificia Universidad Católica Argentina, el 11 de noviembre de 2009, obtuvo la especialidad de Nefrología (tratamiento y trasplante de riñones) por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) de la República de Argentina.
El 28 de agosto de 2013, presentó escrito al CEUB, solicitando la revalidación de su Diploma Académico de post grado, como la correspondiente extensión del título en la especialidad de “Nefrología”, la misma que no mereció ninguna respuesta, es así que nuevamente el 16 de diciembre del año señalado, volvió a reclamar el mismo, pero esta vez denunciando algunas irregularidades en su tratamiento y demandando que se conmine a la Jefatura de Títulos de dicha Universidad referida a efectuar con celeridad y dar cumplimiento a la normativa vigente. Obteniendo así, información por Cite CEUB-SG 019/2014 de 30 de enero, suscrito por Lucio Álvarez Paredes, que el mismo se encontraba en la etapa de verificación.
Desde esa fecha, existe renuencia en la aplicación y cumplimiento del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia. Ratificado mediante Ley 361 de 23 de abril de 2013; es decir, que existe la negativa de revalidar el Título de su representado como manda la Ley indicada y se tiene paralizado el trámite, ignorando el porqué de esa actitud de las autoridades universitarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, entre otros
- respecto a impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no solo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien y rebatiendo los males que afectan a la sociedad como lo es la corrupción
- principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la justicia constitucional
- no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo