Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
II.1.
II.1. Cursan Ley 361, de ratificación de Convenio de Reconocimiento Mutua de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 10 a 11), Convenio de Reconocimiento Mutua de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior (fs. 6 a 8), Título en Provisión Nacional de Médico Cirujano a favor de Pabel Orlando Sainz Espinoza de 1999 (fs. 12 a 13) y de Médico Especialista en Nefrología, otorgado por la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires -Facultad de Ciencias Médicas- de 11 de noviembre de 2009 (fs. 14 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, entre otros
- respecto a impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no solo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien y rebatiendo los males que afectan a la sociedad como lo es la corrupción
- principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la justicia constitucional
- no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo