Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2015-S2
Fecha: 20-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estimó lesionados sus derechos de su representado al derecho al trabajo, a la “seguridad jurídica” y a la educación superior, toda vez que estando en vigencia la Ley 361 de 23 de abril de 2013, de ratificación de Convenio de Reconocimiento Mutua de Títulos y Grados Académicos de Educación Superior entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la autoridad ahora demandada, no dio respuesta favorable a las solicitudes de revalidación de Médico Especialista en Nefrología que fueron presentados, perjudicándole de sobremanera para cumplir sus funciones profesionales como el hecho de poder participar de la convocatoria pública para asumir el cargo de especialidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al trabajo
- la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia
- se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos, entre otros
- respecto a impartir justicia no puede soslayarse el hecho que ésta sustenta las decisiones en el análisis e interpretación, no solo limita a la aplicación de formas y ritualismos establecidos en la norma sino como el hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien y rebatiendo los males que afectan a la sociedad como lo es la corrupción
- principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la justicia constitucional
- no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR en todo