SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

a)

La parte accionante a través de su representante ratificó los términos de la acción de libertad y en audiencia los amplió señalando que: a) Reclaman el acceso a la justicia pronta y oportuna y sin dilaciones, tal como lo señala el art. 115.II de la CPE; b) No sería evidente que hubo negligencia de parte de los abogados, puesto que los que atendieron su caso son los de Defensa Pública, institución que estuvo con “déficit” de abogados defensores, aclarando que el que ahora lo atiende se hizo cargo desde la solicitud de extinción de la acción penal; c) A la fecha de la interposición de la presente acción no se tendría ningún recurso pendiente de resolución, como tampoco una supuesta objeción al sobreseimiento, puesto que tomando en cuenta que dicha Resolución fue presentada ante el Juez el 1 de agosto de 2014, que fue un día viernes, tomando en cuenta los plazos procesales, ante una hipotética impugnación esta debió haberse planteado hasta el 8 de igual mes y año, y resuelto el 11 del citado mes y año, un día lunes, por lo que aunque fuese así ya debió haberse librado el mandamiento de libertad; d) El Juez demandado señaló en su informe que libró el mandamiento de libertad el 12 de ese mismo mes y año, habiéndose remitido al Juez de Ejecución Penal el 13 de dicho mes y año, lo que sería falso, ya que su abogado defensor fue a revisar el cuaderno en esa fecha y no pudo ver el cuaderno de investigación por que le indicaron que estaba en despacho, debiéndose tomar en cuenta que a la audiencia ante el Tribunal de garantías fue llevado con custodio y en calidad de detenido preventivo; y, e) En el caso de haberse librado el mandamiento solicitado pidió que se ejecute el mismo.

           El accionante denuncia que en la investigación penal seguida en su contra, pese a que es de su conocimiento que el representante del Ministerio Público emitió sobreseimiento a su favor y ante su solicitud de extinción de la acción el Órgano jurisdiccional otorgó procedencia a su pedido que: a) A la fecha no fue notificado ni con el Auto que dispone la extinción de la acción, ni tampoco con el requerimiento de sobreseimiento; y, b) A pesar que transcurrió una semana del conocimiento de esos actuados y haber solicitado expresamente se emita mandamiento de libertad, la autoridad demandada no expide el referido mandamiento.