SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S3

Fecha: 23-Abr-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 24 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) En obrados cursa la imputación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito robo, el Auto interlocutorio 55/2013 de 2 de mayo, por el que se dispuso su detención preventiva, el Auto 573/2014 de 23 de junio, que declaró procedente la extinción de la acción penal a favor del nombrado, el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del nombrado de 1 de agosto de 2014 y el Auto de 12 de igual mes y año, por el que se revocó la detención preventiva del mencionado, disponiéndose su libertad; ii) Respecto a la denuncia del accionante sobre la retardación de justicia, se tiene que el hoy accionante no planteó ninguna cesación a la detención preventiva, por lo que el “retardo” del desarrollo del proceso y la celeridad también es atribuible al nombrado; iii) El art. 324 del CPP referido a la impugnación del sobreseimiento del imputado, establece el plazo para dicho cometido, cinco días y vencido este el Fiscal asignado al caso tiene un día para remitir a su superior jerárquico, por lo que serían seis días, en ese entendido partiendo del hecho que el mismo fue emitido el 1 de agosto de 2014, debió procederse a la notificación correspondiente, empero no se tiene en obrados la notificación a la víctima, por lo que “…no se tiene un elemento objetivo que permite entender de que ese plazo ha pasado…” (sic); y, iv) Conforme al informe de la autoridad demandada se tiene que el 12 de agosto de 2014, se dispuso su libertad, por lo que en el entendido que el descargo del mandamiento sería el 13 de igual mes y año, tal como lo señaló el accionante, no desacredita que se haya librado el mandamiento correspondiente, por lo que el Juez cautelar no vulnero derechos del accionante.