SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la defensa y a “…obtener una respuesta pronto y oportuna…” (sic), puesto que pese a que es de su conocimiento que el representante del Ministerio Público emitió sobreseimiento a su favor, y ante su solicitud de extinción de la acción, el Órgano jurisdiccional otorgó procedencia a su pedido; no obstante, a la fecha no fue notificado ni con el Auto que dispone la extinción de la acción, ni con el requerimiento de sobreseimiento, y a pesar de que transcurrió una semana del conocimiento de esos actuados y haber solicitado expresamente se emita mandamiento de libertad, la autoridad demandada no expide el referido mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- Fragmento 9
- pero previo señalamiento de audiencia
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer