SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2015-S3
Fecha: 23-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Púbico por el delito de robo, se dispuso su detención preventiva el 2 de mayo de 2013, habiendo transcurrido más de un año de la misma, por lo que el Juez ahora demandado conminó al Fiscal de Materia encargado de la investigación mediante proveído de 15 de noviembre de igual año, para que emita el requerimiento conclusivo; sin embargo, no se dio cumplimiento al mismo, por lo que el 14 de abril de 2014, solicitó la extinción de la acción penal conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo su solicitud corrida en traslado al día siguiente a los demás sujetos procesales; y, el 20 de mayo de ese año solicitó se pronuncie la resolución impetrada; empero, el 8 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso emitió Resolución de rechazo de denuncia, mereciendo el decreto de 12 del citado mes y año, que señaló se tiene presente, sin pronunciamiento alguno sobre su situación jurídica.
Señaló que, pese a los antecedentes referidos, paradójicamente el 11 de agosto de 2014, el representante del Ministerio Público emitió sobreseimiento y ante su solicitud de extinción de la acción el Órgano jurisdiccional otorgó procedencia a su pedido, pero a la fecha no tiene conocimiento de la Resolución que se emitió al respecto; es decir, que no fue notificado ni con el Auto que dispone la extinción de la acción, ni tampoco con el requerimiento de sobreseimiento, además que habiendo transcurrido una semana de haberse enterado que existen dichos actuados procesales, no se emitió el respectivo mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad,
- Fragmento 9
- pero previo señalamiento de audiencia
- REVOCAR en parte
- 3º Disponer