SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
a)
Ismael Cruz Medina Cerruto; Rosario Lazarte de Medina; Jorge Ismael y Noelia Nicole, ambos Medina Lazarte, demandados, mediante memorial, cursante de fs. 58 a 60 vta., indicaron que: a) No obstante que se lo citó con la demanda y auto de admisión a la fuerza y con amenazas, se procedió a la entrega de la baulera al presidente de los copropietarios, para que éste a su vez, lo haga al propietario; b) Fueron engañados por el ahora accionante respecto a la baulera, con el pretexto de regularizar la documentación del departamento, pertinente al usufructo que pesaba sobre éste, por lo que presentaron una querella en su contra; c) El plazo para la interposición de la acción, fue sobrepasado superabundantemente; d) Sobre los efectos de la resolución que concede el amparo conforme al art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), no hay nada que restringir o sustituir, puesto que ya se hizo la entrega de la baulera; e) Respecto a la responsabilidad y repetición descritos en el art. 39.I del citado cuerpo normativo, no hay nada que indemnizar por daños y perjuicios, toda vez que en el documento de compraventa de departamento, si bien no figura la entrega de la baulera, es por la mala fe del vendedor; y, f) Finalmente, en cuanto a la subsidiariedad, el accionante no acudió ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), denunciando la apertura del cerrojo, o al Ministerio Público para demandar por el supuesto delito de despojo o allanamiento de domicilio o sus dependencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo