SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como legítimo propietario de un departamento y de una baulera, situados en el tercer piso con el número 3-B y en el sótano, respectivamente, del Edificio “Los Alpes III” de la av. Aniceto Padilla zona Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, registrados debidamente en Derechos Reales (DD.RR.), bajo matrículas distintas. Transfirió el primero a Jorge Ismael y Noelia Nicole, ambos Medina Lazarte, quienes adquirieron el mencionado departamento por intermedio de su padre, mismo que posteriormente solicitó la venta del segundo inmueble, recibiendo una negativa, ya que éste era utilizado como depósito. Sin embargo, cuando necesitaba depositar algunas cosas en la baulera, se encontró con que la misma habría sido violentada, observándose que estaba con un candado y cadenas que no eran suyos y que en el interior se encontraban enseres que no le pertenecían, ante lo cual acudió al presidente de los copropietarios del referido Edificio, quien le indicó que el padre de los compradores del departamento que transfirió, comentó que su persona le habría vendido dicha baulera.
Así, vía telefónica reclamó a Ismael Cruz Medina Cerruto (codemandado y padre de los adquirentes), lo sucedido, recibiendo advertencias de que se las vería con su abogado, por lo que contrató los servicios de una Notario de Fe Pública para que realice una verificación e inspección de los muebles que se encontraban en la baulera, funcionaria que certificó lo acontecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría el hecho superado como causal de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo