SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
1)
Luís Cerruto Rector de la INIPOL, en audiencia a través de su abogado, cursante de fs. 346 a 347, sostuvo que: 1) Este no es un procedimiento disciplinario, establecido en la ANAPOL, sino que como en cualquier instituto o universidad, aprobar en las materias es una condición de permanencia; sin embargo, la oportunidad que tuvo el procesado de poder alegar sus fundamentos de defensa, precisamente después de haber reprobado el semestre y dar un examen de segunda instancia, pues conforme al Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, tenía la oportunidad de pedir la revisión y corrección de notas en el plazo máximo de dos días hábiles siguientes a la entrega de las calificaciones al Departamento Académico por parte del docente, ya sea por error del docente o por reclamo del estudiante o finalmente por error en la trascripción; y, 2) Se actuó en mérito a la norma institucional y lo que establece el art. 24 Estatuto Orgánico de la UNIPOL, que se refiere a los retiros, cuando un alumno o un cadete no tiene el rendimiento académico adecuado en la Universidad, situación diferente al haber sido dado de baja, donde se aplica el Reglamento de Disciplina y está entre dicho el aspecto disciplinario del cadete o en este caso del procesado, el mencionado artículo dice: “al haber reprobado en una materia, en el examen de segunda instancia durante el semestre”; además, el accionante tuvo la oportunidad de recurrir, con recurso administrativo de revocatoria ante el mismo Concejo Académico; posteriormente, a través del recurso jerárquico, resuelto a instancia del Rector de la UNIPOL, por lo que no se vulneró el derecho a la educación, por cuanto tiene la oportunidad, el accionante de recurrir a cualquier instancia educativa, de tal manera las RRAA 082/2013 de Concejo de la ANAPOL, y 014/2014 de la UNIPOL, no constituyen actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores o personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; consiguientemente, solicitó denegar la tutela impetrada.