SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

a)

La parte accionante en audiencia ratificó en su integridad el memorial de acción de la amparo constitucional y ampliando sostuvo: a) Una vez realizado el examen      de segunda instancia en la materia de Estadística “I” en la ANAPOL gestión 2012, el docente de la materia sacó una nota de reprobación, por lo que a solicitud de        él habría pedido que se proceda a la revisión, lastimosamente no procedieron hacer una revisión de fondo, coartando el derecho a la defensa, que mediante informe se ratificó la nota de reprobación, por la que emitió la RA 353/12, disponiendo la baja del mencionado alumno, ante esa decisión interpuso el recurso revocatorio a la misma instancia, emitiéndose la RA 082/2013, que sin la existencia de la motivación respectiva ratificó la RA 353/2012, por lo que planteó el recurso jerárquico; y, b) Habiendo solicitado un perito en alzada para el examen de segunda instancia y admitida la misma se designó a Ronald Castro Dorado, quien mediante informe concluyó que Emilio Molina Condori, tenía nota de aprobación, primer parcial 60 sobre 100, segundo parcial, 52 sobre 100, la nota final 43 y el examen de segunda instancia nota de aprobación, pues en la pregunta número 8 se verificó, que el impetrante respondió correctamente, éste sería uno de los errores de los muchos cometidos, porque en casos similares obraron de diferente manera, vulnerando el debido proceso, en su vertiente falta de motivación desde el recurso revocatorio hasta el recurso jerárquico, pues la ANAPOL y la UNIPOL se refirieron a los puntos que impugnó, por lo que pide se conceda la tutela de su defendido.

Herland Portanda Ustarez, posiblemente miembro del Concejo Académico de la ANAPOL, mediante informe solicitó que se deniegue la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Hace una relación de los antecedentes de la baja del accionante y los informes emanados, para finalmente enunciar: “….en el presente recurso jerárquico se evidencia lo siguiente…”(sic), hace un análisis acerca de los derechos del accionante, haciendo notar que el Concejo Académico de la ANAPOL, no vulneró la seguridad jurídica del ex cadete Emilio Boris Molina Condori; y, b) Con relación al debido proceso en su elemento a la motivación, sostiene que al reprobar una materia en el examen de la segunda instancia durante el semestre, sería una causa suficiente para su retiro.