SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento a la motivación, a la defensa, a la igualdad jurídica y a la educación, puesto que las autoridades demandadas del Consejo de             la ANAPOL, mediante RA 353/12, dispusieron retiro definitivo razón por la que interpuso el recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, por la cual la RA 082/2013, fue confirmada sin pronunciarse en absoluto sobre los puntos de apelación, notificada con esta Resolución, interpuso el recurso jerárquico ante el Rector de la UNIPOL, quien emitió dentro del jerárquico la RA 035/2014, confirmando la RA 082/2013, con el fundamento que su derecho a la revisión del examen precluyó, dejándole en total indefensión.

En cuanto a la problemática planteada se advierte que en el recurso revocatorio efectuado por el accionante, hizo constar la violación de sus derechos como a la información, petición, a la defensa, asimismo la errónea aplicación de la normativa, el trato desigual y discriminatorio, la lesión al derecho a la revisión de examen, el incumplimiento a la instructiva 01/2012 y 04/2012; sin embargo, de la revisión prolija de las RRAA 082/2013 de 9 de abril y 035/2014 de 9 de junio de 2014, se evidencia que en ninguno de los considerandos consta los puntos reclamados o denunciados, habiéndose efectuado una simple relación de los antecedentes de la materia (Estadística “I”), y una consideración ambigua del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial II, tratando de justificar el retiro o la baja de la institución, por lo que es preciso hacer referencia a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma estableció que el debido proceso constituye un derecho fundamental para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico, una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad.

De esa esencia, deriva a su vez, la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, por lo que al haber omitido las autoridades demandadas pronunciarse sobre los puntos solicitados por el accionante, el Consejo de la ANAPOL, vulneró el derecho al debido proceso en su componente congruencia al no existir relación entre lo solicitado y lo resuelto, puesto que para que un fallo sea válido debe remitirse a lo estrictamente solicitado, advirtiendo además que la Resolución impugnada carece de motivación, ya que omitió decidir cuestiones que eran materia de expresión de agravios por el apelante (citrapetita).

Consiguientemente, se tiene que dichos funcionarios, no cumplieron con los aspectos necesarios que debe cumplir toda resolución en resguardo al derecho de motivación de las resoluciones, por lo que vulneró el derecho      al debido proceso la señalada Institución, ya que no dio a conocer a cabalidad, los argumentos, criterios y fundamentos de hecho y derecho, por los cuales, se determinó dar de baja al accionante.