SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
I.1.1.Hechos que motivan la acción
En la gestión académica 2012, se encontraba cursando el segundo semestre de formación profesional en la ANAPOL, periodo en el que suscitó una irregularidad en la evaluación en la asignatura de Estadística "I", materia impartida por Marco Antonio Marañón Bernal, quien le reprobó en los distintos parciales, como en el examen de segunda instancia con la nota de cuarenta puntos. Ante la eventual reprobación de conformidad al art. “17°” del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL solicitó la revisión de su evaluación, concurriendo posteriormente a dicha revisión junto al docente de la materia de estadística, donde observó la falta de evaluación de algunas respuestas correctas, reclamos a los que no se dio curso por parte de los encargados del Departamento Académico, que erróneamente sostuvieron que la evaluación se limitaba a verificar si el docente se equivocó en la sumatoria de las respuestas correctas, otorgando una interpretación restrictiva de lo que señala el art. “17°” del mencionado Reglamento, pues ese caso corresponde a la solicitud del docente; sin embargo, no tomaron en cuenta que la revisión fue pedida por su persona, correspondiendo aplicarse el procedimiento señalado "por reclamo de estudiante"; empero, el docente aferrándose a lo ordenado por los encargados del Departamento Académico, ratificó la nota de cuarenta puntos. Así en conocimiento del Informe “282/2012” del Jefe del Departamento Académico y el Jefe del Departamento “DIPES” del Consejo de la ANAPOL, sin ordenar la remisión del examen de segunda instancia y el Acta de notas de la materia, emitieron la Resolución Administrativa (RA) 353/12 de 11 de diciembre de 2012, en cual dispusieron su baja de dicha Institución educativa, suprimiendo su derecho a la educación superior, señalando que había reprobado en el examen de segunda instancia o desquite en la materia de Estadística “I”.
Ante esta determinación, interpuso recurso de revocatoria contra la RA 353/12 del Consejo de la ANAPOL, por lo que el 9 de abril de 2013, el Consejo de la ANAPOL emitió la RA 082/2013 de 5 de abril, confirmando la Resolución Administrativa antes referida, sin que se haya pronunciado sobre los puntos de apelación, notificado con la RA 082/2013, interpuso recurso jerárquico; el Rector de la UNIPOL, emite la Resolución Jerárquica 035/2014 de 9 de junio, confirmando la RA 082/2013, con el fundamento que la oportunidad para la revisión de cada parcial habría precluido, por cuanto el plazo era de dos días hábiles a la entrega de las calificaciones, dejándole en total indefensión, pese a la solicitud de revisión de sus evaluaciones de la materia de Estadística “I”, dentro del término señalado en el art. “17°” del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL.