SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0441/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
concedió en parte
La sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 107/2014 de 10 de septiembre, cursante de fs. 359 a 364, concedió en parte la acción de amparo constitucional expresando los siguientes fundamentos: 1) El accionante, evidentemente se encontraba cursando estudios en el segundo semestre de la ANAPOL, período en el que se determinó su reprobación en la materia de Estadística “I”, cuyo docente le reprobó en los distintos parciales, habiéndose habilitado para un examen de segunda instancia donde también obtuvo una nota de reprobación, por lo que al amparo del art. 17 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, solicitó la revisión de su evaluación, que autorizada la misma, no se dio curso a las observaciones efectuadas, dando lugar a que se determine la baja definitiva a través de la RA 353/12, ante esa decisión interpuso habiendo presentado el recurso revocatorio que originó se emita la RA 082/2013, por la que se confirmó la RA 353/12 del Consejo de la ANAPOL, segunda determinación que fue recurrida vía recurso jerárquico, motivando la RA 035/2014, que confirmó la RA 082/2013, que en los fundamentos sólo se hizo mención a que Emilio Boris Molina Condori dejó precluir el plazo para la revisión de cada examen parcial; 2) De los fundamentos y conclusiones detallados, la RA 082/2013, emitida por el Consejo Académico de la ANAPOL, como la resultado del recurso jerárquico con la RA 035/2014, dictada por el Rector de la UNIPOSL, que carecen de fundamento con relación a los agravios expuestos por el ahora accionante, esta ausencia de fundamentación resulta ser vulneratoria del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, en su vertiente motivación y fundamentación, igualmente lesión el derecho de defensa inviolable que los arts. 115.II y 119.II de la Norma Suprema, siendo necesario saber los términos y fundamentos de una resolución, precisamente para poder interponer los recursos que la ley le franquea; 3) Consta que el accionante llegó a producir elemento de prueba de carácter literal consistente y en tres informes del: i) Docente de la Universidad Técnica de Oruro; ii) Asesor pedagógico de la UNIPOL; y, iii) Jefe de la División Nacional de Informática, pruebas que no fueron consideradas y menos valoradas en las Resoluciones referidas a los recursos de revocatoria y jerárquico, por lo que las RRAA 082/2013 y 035/2014, vulneraron el debido proceso, en su vertiente de la obligación de fundamentar las resoluciones; el derecho de defensa, a la educación del accionante, correspondiendo una resolución conforme a lo observado.