SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S2
Fecha: 29-Abr-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 59/2014 de 11 de agosto, cursante de fs. 140 a 142 vta., denegó la tutela, expresando los siguientes fundamentos: De acuerdo a los actuados que realizó el Gobierno Autónomo Municipal a las impugnaciones de revocatoria y jerárquico, “las autoridades demandadas” mediante informe de 18 de septiembre de 2012, respecto al recurso de revocatoria y el informe de 27 de septiembre de 2012, con relación al recurso jerárquico, establecen que no siendo el accionante funcionario de carrera para que pueda imprimirse los trámites de procesos administrativos, estos se hubiesen agotado básicamente obteniendo respuestas al planteamiento de sus recursos; sin embargo, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, establece el plazo de seis meses que tenía el accionante bajo el principio de inmediatez, que feneció el “17 de octubre de 2006”, pero la acción de amparo constitucional fue presentada el 13 de junio de 2014, es decir, extemporáneamente, por lo que no corresponde su admisión sino la declaratoria de improcedencia “in limine”; consideraciones por las cuales y sin necesidad de entrar al fondo de la acción de amparo constitucional, al no haberse cumplido con el principio de inmediatez, es inviable la concesión de la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR