SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2015-S2

Fecha: 29-Abr-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar como servidor municipal eventual en la Unidad de Reten de Emergencia de la Alcaldía Municipal de La Paz, con contrato de 10 de noviembre del año 2000, para posteriormente ser designado como notificador en la Unidad de Mercado, Comercio en Vía Pública y Microempresa, posteriormente como Administrativo "E" de la Secretaría General Centro, para después ser removido como notificador y seguimiento de bienes de dominio público municipal en la Unidad de Promoción Económica Centro.

El Director de Recursos Humanos Marco Antonio Saavedra, por Memorándum 04314/2012 de 9 de julio, le comunicó que por razón de mejor servicio se le declaró en comisión a tiempo completo en la Unidad de Desarrollo Humano y Cultura de la Sub Alcaldía de la Zona Sur, y mientras cumplía la declaratoria en comisión, Juan Edwin Baldivieso Coca Jefe de la Unidad de Promoción Económica, junto al técnico de la misma Unidad Jorge Calle Illanes de la Sub Alcaldía Centro, habrían urdido hacerle retirar del trabajo, con informes por supuestas agresiones y otro por presunta negligencia en el trabajo, no siendo más que una conducta maliciosa, premeditada y dolosa con la que estos funcionarios actuaron, y que el Sub Alcalde Ramiro Martin Burgos Siñani, de manera arbitraría e ilegal, sin verificar los extremos de los informes, ni aplicar el Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que rige para los funcionarios municipales, además de no tomar en cuenta que se encontraba en Comisión en la Sub Alcaldía de la Zona Sur, solicitó a la Dirección General de Recursos Humanos de dicha Institución Municipal, se opere su baja de la Institución, por lo que Marco Antonio Saavedra Mogro Director de Recursos Humanos firmó su Memorándum de retiro D.G.RR.HH 04694/2012 de 17 de agosto, notificándole el 21 de igual mes y año, por lo que “acudió a la Superintendencia de Servicio Civil Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social del Estado Plurinacional de Bolivia”, sin resultado.