SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S2
Fecha: 19-Abr-2015
1)
Del mismo modo, Virginia Choque de Medina en su condición de codemandada y propietaria del inmueble en cuestión, a través de su abogada, en audiencia indicó lo siguiente: 1) El 30 de marzo de 2015, se presentó en el departamento de su propiedad, ubicado en la calle Genaro Sanjinés, momento en el que se enteró del problema con Sarah Odalis Nava Mercado, por cuanto su inquilino Samuel Peña Fernández, había subalquilado el indicado inmueble a otra persona de nombre Samuel Agustín, haciéndose pasar por propietario, por la suma de $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses), lo que motivó que llamara a la policía, para posteriormente constituirse en dependencias de la FELCC, momento en el que intervino el Fiscal quien en conocimiento de la situación realizó las investigaciones hasta emitir la resolución de imputación formal, señalándose la audiencia de medida cautelar para este mismo día en horas de la tarde; y, 2) Se está incumpliendo con el principio de subsidiaridad pues por la vía ordinaria se determinará si es legal o ilegal la aprensión de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR