SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S2
Fecha: 19-Abr-2015
III.2. Análisis del caso concreto
No obstante, corresponde señalar que aplicando la uniforme y consolidada línea jurisprudencial constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico que precede, no es posible que la justicia constitucional a través de la presente acción de libertad ingrese a compulsar el fondo de la supuesta vulneración, en la que hubiesen incurrido las autoridades y personas demandadas, dentro de las investigaciones preliminares realizadas por el Ministerio Público contra el accionante; debido a que los supuestos actos ilegales deberán ser denunciados ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal donde radicó el caso en cuestión, para que dicha autoridad en ejercicio de sus específicas funciones de contralor de la investigación, previstas en el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), realice el control jurisdiccional y si estas actuaciones se enmarcan en los cánones del procedimiento penal, porque tales denuncias, de ser ciertas, pueden ser rectificadas y enmendadas por la jurisdicción ordinaria, en el desarrollo del proceso mismo.
En consecuencia, al haber activado directamente la acción de libertad, no obstante de existir la vía jurisdiccional competente para precautelar los derechos reclamados por el impetrante de tutela, a la que debió previamente recurrir, acomodó su accionar a la subsidiariedad excepcional que rige para esta acción de defensa, por lo que no corresponde ingresar al fondo del problema jurídico planteado, aspecto que en el presente caso es excusable, toda vez que la radicatoria en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal recién fue de conocimiento por la parte accionante en la fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR