SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2015-S2
Fecha: 19-Abr-2015
a)
Miguel Flores Orihuela, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: a) Conforme las facultades otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio Público procedió a dar inicio a las investigaciones y emitir los requerimientos correspondientes, de ahí que por informe policial de 30 de marzo de 2015, se habría procedido a la aprehensión del accionante, en cuyo conocimiento se tomaron las declaraciones de las víctimas Sarah Odalis Nava Mercado y Virginia Choque de Medina, citándose en igual fecha al sindicado a quien se le tomó su declaración resguardando sus derechos y garantías constitucionales conforme consta en el acta correspondiente; b) Por los tipos penales de estafa y estelionato y la agravante de víctimas múltiples, en aplicación del art. 226 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), emitió la resolución de aprehensión con la que también fue notificado el imputado y dentro del término de ley presentó imputación formal radicado el caso en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, fijándose la audiencia de medidas cautelares para el día "de hoy"; y, c) Conforme la "Sentencia Constitucional 1939/2011 de 28 de noviembre", se estableció el carácter subsidiario y extraordinario de la acción de libertad, teniendo el impetrante de tutela los mecanismos ordinarios previos antes de hacer valer esta acción, por lo que se solicitó se le deniegue la demanda.
Por su parte el codemandado Raúl Quintanilla, Director Departamental de la FELCC, a través de la asesora jurídica institucional expresó lo siguiente: Se procedió conforme lo ordenado por el representante del Ministerio Público, de acuerdo a los arts. 293 y 296 de la LOMP, y no así como se tiene indicado en cuanto a que Ximena Fernández, funcionaria policial, habría dispuesto su detención ya que ninguno puede emitir mandamiento de detención, sino hacer cumplir y ejecutar lo ordenado por el Ministerio Público.
De igual forma, Ximena Fernández, funcionaria policial, en audiencia expresó que: de acuerdo al cuaderno de investigaciones, ella es la investigadora asignada al caso y que se realizó la indicada investigación a cargo del Fiscal asignado al mismo, aclarando que no tiene facultades para emitir resolución ni imputación alguna.
En este mismo contexto Sarah Odalis Nava Mercado en su condición de codemandada manifestó: es víctima, pues el accionante, sin ser el dueño le cobró un alquiler de Bs4500.- (cuatro mil quinientos bolivianos) durante nueve meses, para luego echarla sin darle el tiempo de tres meses; asimismo, el 30 de marzo de 2015, colocó a otro inquilino, indicándole en ese momento −la dueña− que había un engaño, además que sus cosas se encontraban en el restaurante de dónde no le dejó sacar nada; de esa manera se generó el problema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR